2.6.11

Textos

Documento uno

Autor: Easp

Cita: Además, las trabas administrativas y el temor que genera la responsabilidad de manejar sustancias frecuentemente implicadas en usos ilícitos, también han contribuido a una infrautilización terapéutica de los estupefacientes. Y el hecho cierto es que por estos y otros motivos, en nuestro país se comprueba un uso de los estupefacientes notablemente inferior cuando se compara con otros países de Europa.
Por todo ello, conviene recordar el beneficio que representan los estupefacientes para determinados pacientes. Y en ese sentido, abordamos esta monografía con el objetivo de simplificar la información disponible, en la medida de lo posible, para clarificar las condiciones de prescripción y dispensación; y, aportar algunos aspectos de interés clínico, que apoyen de forma practica el uso racional de los estupefacientes en Atención Primaria.
Aporte: este documento nos acerca a la mirada europea que se tiene sobre la mirada de aplicación de estupefacientes en la salud, pues a pesar de que es un caso netamente europeo, no podemos dejar de lado que en nuestro país se vive el mismo problema planteado en la cita, existe un miedo en la atmosfera de la ciencia para aplicar drogas que son en su mayoría utilizadas para acciones ilícitas.
Ahora bien ya que es claro que en Colombia no se hace ciencia con las drogas, es apenas lógico que se quiera realizar una investigación para ver que las aplicaciones de estupefacientes a determinados pacientes funciona, como nos informa el documento, si esto se hace así, se podría frenar la comercialización y producción de drogas clandestinas de manera abismal, ya que el primer impacto seria que no se generar más conflicto para mirar quien se queda con los negocios más grandes, es decir quién saca mas negocio en esto.
Convenio de sustancias sicotrópicas de 1971
Autor ONU

Cita: Artículo 5

LIMITACIÓN DEL USO A LOS FINES MÉDICOS Y CIENTÍFICOS

Cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7. 2. Salvo lo dispuesto en el artículo 4, cada una de las Partes limitará a fines médicos y científicos, por los medios que estime apropiados, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, las existencias, el comercio, el uso y la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV.
Es deseable que las Partes no permitan la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV si no es con autorización legal.
Aporte: este articulo es muy valioso para nuestra investigación, pues como se dice en la introducción nuestro objetivo es buscar si se puede hacer ciencia con los estupefacientes, y encontrar el punto en el que esto se convirtió en un tabú para la sociedad, ahora bien a pesar de que el texto es un tratado internacional, Colombia como país está adscrito a dicho organismo, lo cual lo obliga a cumplir con todo documento expedido por este organismo internacional, ahora vemos que en el tratado se encuentran las listas de las sustancias que son permitidas para solo uso médico, que en nuestro país dichas sustancias son desarrolladas con facilidad y producidas casi que al por mayor, pero si bien es cierto que en Colombia la aplicación no de esto no está permitida ha de ser por que como esta explicito en el documento de la ONU, la comercialización y distribución está en manos de personas no apropiadas para realizar dicho trabajo.

1 comentario:

  1. heyy a todos los seguidores del blogg en la parte de texto hay espacios en negro...en esos espacios si se fijan bien hay texto trabajamos para que todo se vea muy claroo saludos!!

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